Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 106

En vigor desde 16 ene 2015
1. Las sanciones pecuniarias se impondrán de acuerdo con los siguientes tramos: a) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 60 a 600 euros. b) Las infracciones graves serán sancionadas con sanción pecuniaria de 601 a 60.000 euros. c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con sanción pecuniaria de 60.001 a 600.000 euros. 2. Dentro de los tramos precedentes, las sanciones pecuniarias se impondrán en los grados mínimo, medio o máximo del siguiente modo: a) Sanción pecuniaria por infracción leve: 1.º Grado mínimo: de 60 a 200 euros. 2.º Grado medio: de 201 a 400 euros. 3.º Grado máximo: de 401 a 600 euros. b) Sanción pecuniaria por infracción grave: 1.º Grado mínimo: de 601 a 15.000 euros. 2.º Grado medio: de 15.001 a 40.000 euros. 3.º Grado máximo: de 40.001 a 60.000 euros. c) Sanción pecuniaria por infracción muy grave: 1.º Grado mínimo: de 60.001 a 120.000 euros. 2.º Grado medio: de 120.001 a 240.000 euros. 3.º Grado máximo: de 240.001 a 600.000 euros. 3. Las sanciones pecuniarias se impondrán motivadamente en los grados mínimo, medio o máximo en atención, entre otros, a los siguientes criterios: a) Beneficio económico que obtenga o espere obtener el presunto infractor como consecuencia de la infracción cometida. b) Tamaño y potencia de la embarcación. c) Naturaleza de los perjuicios causados, en especial a los fondos marinos, ecosistemas y organismos vivos, recursos económicos, bienes de dominio público o terceros o afección a zonas con protección medioambiental o pesquera. d) Posibilidad de restitución del daño causado como consecuencia de la comisión de la infracción. Se modifica por el art. único.18 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13516 .

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eli/es/l/2001/03/26/3#art-106

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