Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 102

En vigor desde 16 ene 2015
A los efectos de la presente ley se consideran infracciones leves: a) El incumplimiento de las preceptivas obligaciones de información a las Administraciones Públicas o su comunicación incumpliendo los plazos o las condiciones de las mismas, cuando no esté tipificada como grave o muy grave. b) El cargar productos pesqueros fuera de los lugares o puertos fijados al efecto. Se modifica por el art. único.18 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13516 . Se modifica por la disposición final 2 del Real Decreto 114/2003, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2209 .

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eli/es/l/2001/03/26/3#art-102

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