Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 102
En vigor desde 16 ene 2015
A los efectos de la presente ley se consideran infracciones leves:
a) El incumplimiento de las preceptivas obligaciones de información a las Administraciones Públicas o su comunicación incumpliendo los plazos o las condiciones de las mismas, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.
b) El cargar productos pesqueros fuera de los lugares o puertos fijados al efecto.
Se modifica por el art. único.18 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13516 . Se modifica por la disposición final 2 del Real Decreto 114/2003, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2209 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2001/03/26/3#art-102