Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 71

En vigor desde 29 ago 2001
La responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley se extinguirá con el cumplimiento de la sanción o por la prescripción de la infracción o de la sanción. La extinción de la persona jurídica no agotará, por sí misma, la responsabilidad administrativa que le incumbiere.
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eli/es-ex/l/2001/04/26/3#art-71

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