Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 71
73 / 93En vigor desde 29 ago 2001
La responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley se extinguirá con el cumplimiento de la sanción o por la prescripción de la infracción o de la sanción.
La extinción de la persona jurídica no agotará, por sí misma, la responsabilidad administrativa que le incumbiere.
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Proeli/es-ex/l/2001/04/26/3#art-71