Título TÍTULO VIII
Art. 75
En vigor desde 29 ago 2001
Al Consejo Asesor de Vivienda le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
Promover e impulsar la reflexión y el debate en torno a la situación de la vivienda en Extremadura, los problemas que ésta tiene planteados, sus principales retos, y la forma más adecuada para afrontarlos.
Interesarse e informar sobre el desarrollo de los planes de vivienda vigentes en cada momento en Extremadura.
Formular propuestas y sugerencias sobre cualquier asunto en materia de vivienda.
Cualquiera otra función que le sea atribuida por la legislación vigente en materia de vivienda.
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Proeli/es-ex/l/2001/04/26/3#art-75