Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 67
En vigor desde 29 ago 2001
Además de las sanciones previstas con carácter general en esta Ley, en los supuestos de infracciones cometidas en las viviendas de promoción pública, se podrá acordar en los procedimientos la sanción consistente en la resolución de los contratos de arrendamientos.
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Proeli/es-ex/l/2001/04/26/3#art-67