Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 37
En vigor desde 29 ago 2001
La Junta de Extremadura, los Ayuntamientos y el resto de las entidades públicas competentes, establecerán medidas de fomento con el objetivo de facilitar a los ciudadanos el ejercicio del derecho constitucional de disfrutar de una vivienda digna y adecuada y, en particular, para:
Facilitar el acceso a la vivienda de las personas o los grupos en situación de especial dificultad.
Mejorar la calidad de las viviendas y de su entorno.
Adecuar el coste de las viviendas y del mantenimiento posterior a la capacidad de renta de las unidades familiares.
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Proeli/es-ex/l/2001/04/26/3#art-37