Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 29 ago 2001
La Licencia de Primera Ocupación acreditará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la licencia de obras, y su otorgamiento es simultáneo al de la Cédula de Habitabilidad.
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eli/es-ex/l/2001/04/26/3#art-14

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