Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 29 ago 2001
1. La Licencia Urbanística de Obras reconoce el derecho del interesado a edificar, debiendo figurar en la misma, al menos, los datos del constructor, del promotor y de los técnicos directores de la obra.
2. Para su concesión será preceptiva la presentación de alguno de los siguientes documentos:
Proyecto, en los supuestos de obras de edificación de obra nueva, demolición, ampliación o rehabilitación que supongan el levantamiento o modificación de estructuras que afecten a la seguridad del edificio.
Memoria Habilitante, en los supuestos de obras de ampliación o rehabilitación que supongan el levantamiento o modificación de estructuras que no afecten a la seguridad del edificio.
La documentación técnica requerida conforme a las disposiciones de las ordenanzas municipales, en los demás casos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2001/04/26/3#art-13