Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
14 / 93En vigor desde 29 ago 2001
La Licencia de Primera Ocupación acreditará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la licencia de obras, y su otorgamiento es simultáneo al de la Cédula de Habitabilidad.
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Proeli/es-ex/l/2001/04/26/3#art-14