Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 3 dic 2001
El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería competente en materia de Cultura, consignará en sus partidas presupuestarias las cantidades necesarias para:
a) Mantener la dotación económica adecuada para la Biblioteca Central de Cantabria a fin de que desarrolle las funciones encomendadas en la presente Ley.
b) Mantener y potenciar la creación y mejora de bibliotecas y servicios bibliotecarios allí donde no existan o resulten insuficientes.
c) Fomentar el establecimiento, mantenimiento y buen funcionamiento de sistemas y redes de bibliotecas, facilitando el incremento equitativo de fondos bibliográficos e introduciendo las nuevas tecnologías en la gestión de los mismos.
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Proeli/es-cb/l/2001/09/25/3#art-28