Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Adquisición de bienes y derechos
Art. 42
En vigor desde 3 sept 2001
1. La adquisición a título oneroso de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos que la Comunidad de Madrid necesite para el cumplimiento de sus fines y la gestión de sus intereses será acordada por el Consejero de Presidencia y Hacienda, a propuesta de la Consejería interesada.
2. El Consejero de Presidencia y Hacienda podrá exceptuar el concurso y autorizar excepcionalmente la adquisición directa de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios, a propuesta de la Consejería interesada, previo informe de la Dirección General de Patrimonio, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Reconocida urgencia de la adquisición a efectuar.
b) Escasez de la oferta en el mercado inmobiliario de la localidad o entorno donde estén situados los inmuebles.
c) Peculiaridad del servicio o de la necesidad que deba ser satisfecha.
d) Precio del bien o derecho a adquirir inferior a 49.915.800 pesetas (300.000 euros).
e) Singularidad del bien o derecho que se pretenda adquirir.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 57
de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por Acuerdo del Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, podrá diferirse el pago en cualquier modo de adquisición a título oneroso de la propiedad de bienes inmuebles en que se pacten garantías hipotecarias, censales, enfitéuticas o de otra naturaleza. En tales casos, no procederán los límites en las anualidades y porcentajes de los gastos plurianuales. Los inmuebles así adquiridos tendrán carácter patrimonial hasta que sea cancelado el gravamen constituido.
4. La Comunidad de Madrid podrá adquirir a título oneroso bienes inmuebles como licitadora en procedimientos de subasta.
5. Se dará cuenta a la Asamblea de Madrid de todas las adquisiciones a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, así como de todas las demás cuyo importe sea superior a 499.158.000 pesetas (3.000.000 euros).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2001/06/21/3#art-42