Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Adquisición de bienes y derechos

Art. 40

En vigor desde 3 sept 2001
1. La adquisición de bienes y derechos a título gratuito en favor de la Comunidad de Madrid se acordará por el Consejero de Presidencia y Hacienda cuando comprenda bienes inmuebles o títulos valores. En el supuesto de que comprenda únicamente otros bienes muebles se acordará por el titular de la Consejería o, en su caso, por el Consejo de Administración del organismo autónomo, entidad de derecho público o ente público a que se destinen. 2. Las adquisiciones de bienes y derechos a título gratuito o lucrativo se aceptarán siempre que el valor global de las cargas o gravámenes no excedan del valor intrínseco de aquéllos. 3. Las herencias se aceptarán a beneficio de inventario por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.
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eli/es-md/l/2001/06/21/3#art-40

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