Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Adquisición de bienes y derechos
Art. 44
En vigor desde 3 sept 2001
La adquisición a título oneroso de los bienes muebles necesarios para el ejercicio de las competencias y la prestación de los servicios públicos de la Comunidad de Madrid se acordará por los órganos de contratación y se someterá a la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas respecto del contrato de suministro.
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Proeli/es-md/l/2001/06/21/3#art-44