Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Adjudicación de bienes o derechos
Art. 45
En vigor desde 3 sept 2001
1. Toda resolución judicial o administrativa, por la que se adjudiquen o cedan en pago de obligaciones bienes o derechos de cualquier clase a la Comunidad de Madrid, será comunicada a la Consejería de Presidencia y Hacienda.
2. La Dirección General de Patrimonio, previa la identificación de los bienes o derechos, la depuración de su situación jurídica y su valoración, incluirá los mismos en el Inventario General de Bienes y Derechos.
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Proeli/es-md/l/2001/06/21/3#art-45