Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Utilización de los bienes demaniales y su explotación

Art. 29

29 / 83
En vigor desde 3 sept 2001
El dominio público es susceptible de los siguientes usos: a) Uso común general. b) Uso común especial. c) Uso privativo con instalaciones u obras no permanentes. d) Uso privativo con instalaciones u obras permanentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2001/06/21/3#art-29