Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª Control parlamentario directo

Art. 18

En vigor desde 2 jun 2000
Las Cortes de Castilla-La Mancha ejercerán el control parlamentario de la actuación del Ente Público y de sus sociedades a través de la Comisión que designen y de conformidad con lo que disponga el reglamento de las Cortes.
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eli/es-cm/l/2000/05/26/3#art-18

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