Título TÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 3 nov 2000
1. La ODECA podrá adquirir, a título oneroso o gratuito, poseer y arrendar, bienes y derechos de cualquier clase, incorporándose al patrimonio de la Comunidad Autónoma los bienes que resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines. Las adquisiciones y enajenaciones de bienes inmuebles se realizarán conforme a las normas establecidas en la Ley de Cantabria 7/1986, de 22 de diciembre, de Patrimonio. 2. La ODECA podrá tener adscritos, para su administración, bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el cumplimiento de sus fines. 3. Sin perjuicio de lo anterior, la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca facilitará la instalación de la sede de la ODECA.
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eli/es-cb/l/2000/07/24/3#art-13-1

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