Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 3 nov 2000
1. La ODECA ajustará su actuación en materia de contratación a lo regulado en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en el resto de normativa básica del estado vigente en cada momento, a las normas de contratación contenidas en la Ley 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria y en sus normas de desarrollo, así como a las prescripciones que en esta materia se contengan en las Leyes de Presupuestos.
2. El órgano de contratación de la ODECA será su Director. Sin perjuicio de las competencias que corresponden al Gobierno, será necesaria la autorización del Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, para la celebración de los contratos que superen las cuantías siguientes:
a) En contratos de obras: Diez millones (10.000.000) de pesetas.
b) En contratos de servicios: Ocho millones (8.000.000) de pesetas.
c) En contratos de suministros: Cinco millones (5.000.000) de pesetas.
d) En contratos de consultoría y asistencia, servicios y trabajos específicos y concretos no habituales: Tres millones (3.000.000) de pesetas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2000/07/24/3#art-20