Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 3 nov 2000
1. Tendrán la condición de personal directivo de la ODECA el Presidente y el Vicepresidente. 2. El Director de la ODECA desempeñará su cargo con dedicación absoluta, plena independencia y objetividad, sometido al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Gobierno de Cantabria.
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eli/es-cb/l/2000/07/24/3#art-15-1

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