Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 3 nov 2000
1. Tendrán la condición de personal directivo de la ODECA el Presidente y el Vicepresidente.
2. El Director de la ODECA desempeñará su cargo con dedicación absoluta, plena independencia y objetividad, sometido al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Gobierno de Cantabria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2000/07/24/3#art-15-1