Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 3 nov 2000
1. La ODECA elaborará anualmente antes del 31 de agosto un anteproyecto de presupuestos con la estructura que se señale por la Consejería de Economía y Hacienda, y lo remitirá a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca para su examen, modificación en su caso, y posterior incorporación al Anteproyecto de Presupuestos de ésta en cada ejercicio. 2. El régimen presupuestario de la ODECA será el establecido por la Ley de Cantabria 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas, y el fijado en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio.
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eli/es-cb/l/2000/07/24/3#art-23

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