Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
En vigor desde 3 nov 2000
1. En materia de responsabilidad patrimonial regirán las normas contenidas en la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria.
2. Los procedimiento de responsabilidad patrimonial serán resueltos por el Director de la ODECA hasta la cuantía de cinco millones (5.000.000) de pesetas, por el Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca hasta el límite establecido para la contratación y por el Gobierno de Cantabria en los demás casos.
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Proeli/es-cb/l/2000/07/24/3#art-21