Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

En vigor desde 3 nov 2000
1. La ODECA se ajustará a la normativa vigente en cada caso para la Administración del Gobierno de Cantabria, reguladora del régimen de personal, incluida la selección de personal, la provisión de puestos de trabajo y el régimen disciplinario. El personal laboral se regirá por el Convenio Colectivo que sea de aplicación al personal laboral de la Administración dependiente el Gobierno de Cantabria, si es único, o por el aplicable a cada trabajador si existieran varios. Las retribuciones del personal funcionario y laboral se ajustarán a lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. 2. El Director de la ODECA tendrá, respecto de su personal, las competencias que se establecen para los Secretarios Generales de las Consejerías en materia de personal en el Decreto 43/1987, de 22 de junio, sobre distribución de competencias en materia de personal y en el Decreto 10/1987, de 13 de febrero, regulador de Vacaciones, Licencias y Permisos del Personal Funcionario de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria. 3. La selección y regulación del personal de la ODECA será realizada por el Presidente de la misma, sin perjuicio de la obligación de aplicar las instrucciones sobre recursos humanos establecidas por la Consejería de Presidencia y del deber de comunicación establecidos en el artículo 8 de la Ley de Cantabria 4/1999, de 24 de marzo, reguladora de los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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eli/es-cb/l/2000/07/24/3#art-17-1

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