Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 ene 2001
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Ley. Antes del 30 de junio de 2001, el Consejo de Gobierno aprobará el Estatuto de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Reglamento sobre régimen económico financiero y tributario del canon de saneamiento. Se modifica por la disposición adicional 3 de la Ley 7/2000, de 29 de diciembre. Ref. BORM-s-2000-90018 .

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eli/es-mc/l/2000/07/12/3#disposicion-final-primera

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