Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 30 jul 2000
1. La coordinación de las actuaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de las Entidades Locales en las materias objeto de la presente Ley se realizará mediante la planificación global de las mismas, a través de un Plan General de Saneamiento y Depuración de las aguas residuales de la Región de Murcia y, en su caso, de Planes Especiales de Saneamiento y Depuración. 2. En todo caso, se garantizará la participación de las Entidades Locales durante la tramitación de los planes, debiendo contemplarse la audiencia de éstas en los términos de los artículos 8.2 y 11.1 de la presente Ley. 3. Los Planes citados fijarán los objetivos y prioridades de la acción pública y se sujetarán a sus determinaciones las actuaciones de la Comunidad Autónoma y de las Entidades Locales afectadas por ellos. 4. Los Planes regulados por esta Ley tienen la naturaleza de Directrices Sectoriales de ordenación territorial de las previstas en la legislación de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma. 5. La aprobación de dichos Planes llevará aparejada la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la urgencia a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la realización de las actuaciones contenidas en los mismos.
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eli/es-mc/l/2000/07/12/3#art-6

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