Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 30 jul 2000
En cada una de las áreas, cuencas de ríos o ramblas, comarcas o zonas vertientes, o para un sector de actividad determinado, que aconsejen un tratamiento homogéneo o unitario por razones funcionales, administrativas, económicas o medioambientales, podrá realizarse la planificación del saneamiento y depuración a través de planes especiales, en los que se ordenarán las actuaciones y medidas que deban realizarse, y se contemplarán la financiación de los mismas y sus plazos de ejecución.
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Proeli/es-mc/l/2000/07/12/3#art-10