Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 30 jul 2000
1. En relación con las actuaciones contempladas en la presente Ley, y en el ejercicio de sus competencias, las Entidades Locales pueden:
a) Constituir cualquier organismo de gestión previsto en la legislación de régimen local.
b) Redactar y aprobar planes y proyectos, en el marco de la planificación que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establezca.
c) Contratar y ejecutar obras.
d) Gestionar la explotación de las instalaciones y de los servicios correspondientes, mediante cualesquiera de las fórmulas establecidas en la legislación vigente.
e) Ejercer cualquier otra competencia que en materia de Saneamiento y Depuración de aguas residuales urbanas le atribuya esta Ley, la Ley de Bases de Régimen Local o el resto del ordenamiento jurídico.
2. De conformidad con lo establecido en la legislación de régimen local, es de competencia municipal el servicio de alcantarillado y podrá gestionarse mediante cualquiera de las formas previstas en dicha legislación.
En relación con dicho servicio de alcantarillado, corresponde a los Ayuntamientos:
a) La planificación de sus redes de alcantarillado, de acuerdo con sus instrumentos de planeamiento municipal y respetando los puntos y condiciones de salida a los sistemas de colectores generales o de llegada a los puntos de vertido final establecidos por el plan general o los planes especiales de saneamiento, o señalados específicamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) La construcción, explotación y mantenimiento de las redes.
c) La aprobación de las tarifas o tasas del servicio de alcantarillado, de conformidad con los requisitos establecidos en la legislación vigente.
d) La autorización y control de vertidos a las redes municipales de alcantarillado, incluyendo la adopción de medidas correctoras, de acuerdo con la normativa básica estatal, la normativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las correspondientes Ordenanzas municipales en la materia.
3. Las Entidades Locales podrán delegar sus competencias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y otros organismos o utilizar cualquier otro mecanismo convenido, concertado, orgánico o funcional, en el caso de que ello contribuya a mejorar la eficacia de la función pública.
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Proeli/es-mc/l/2000/07/12/3#art-4