Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 11 jul 2013
1. En el ámbito de sus competencias, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: a) La formación y aprobación de la Planificación que comprende el Plan General de Saneamiento y Depuración de la Región de Murcia y, en su caso, los Planes Especiales de Saneamiento y Depuración. En ellos se contendrán las prescripciones básicas sobre el saneamiento así como el esquema de los diferentes ámbitos espaciales y temporales de actuación, así como los criterios generales sobre los niveles de depuración y calidad exigible a los efluentes y cauces receptores. La Planificación regional deberá ser coherente con el contenido de los Planes Hidrológicos aplicables y la normativa ambiental. b) La aprobación de los planes y proyectos de ejecución de obras y de explotación de las instalaciones de saneamiento y depuración. c) La aprobación y revisión del régimen económico necesario para financiar la gestión, explotación, construcción y conservación de las obras e instalaciones, así como la intervención de los gastos financiados. d) La elaboración de proyectos, ejecución y explotación de las instalaciones y servicios de su competencia que promueva directamente, así como la realización participada, por convenio, por sustitución o por cualquier otro título previsto legalmente, de aquellas otras que las Entidades Locales no realicen o de aquellas que se ejecuten conjuntamente. e) El control de los vertidos a los sistemas de colectores generales, estableciendo las limitaciones al caudal, y a la calidad de las aguas vertidas, en función de las características de la red y de las instalaciones de tratamiento. f) La gestión del canon de saneamiento. g) La gestión, producción y explotación de instalaciones para la obtención de recursos hídricos destinados al abastecimiento de agua y obtenidos por el procedimiento de la desalación de aguas marinas, en instalaciones de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. h) Cualquier otra que en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas y abastecimiento, le atribuya esta ley o el resto del ordenamiento jurídico. 2. La Comunidad Autónoma podrá delegar sus competencias en las Entidades Locales u otros organismos o utilizar cualquier otro mecanismo convenido, concertado, orgánico o funcional, en el caso de que ello contribuya a mejorar la eficacia de la gestión pública. Se modifica la letra g) y se añade la h) al apartado 1 por la disposición adicional 1.3 de la Ley 6/2013, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2013-8990 .

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eli/es-mc/l/2000/07/12/3#art-3

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