Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 30 jul 2000
1. La aprobación del Plan General y de los Planes Especiales de Saneamiento y Depuración, en su caso, llevará consigo la necesidad de adaptación de los planes urbanísticos municipales vigentes que puedan contener prescripciones contrarias a dichos planes. La adaptación y prevalencia en caso de conflicto, se realizará conforme lo disponga la legislación de ordenación y protección del territorio de la Región de Murcia. 2. En el trámite que conduzca a la aprobación de los planes territoriales o urbanísticos que puedan afectar al Plan General o a los Planes Especiales de Saneamiento y Depuración deberá existir un informe en relación a la conformidad de aquéllos con estos últimos. El informe será emitido por los servicios técnicos de la Consejería competente en materia de saneamiento y depuración en el plazo de un mes y antes de su aprobación definitiva. A esos efectos, el órgano competente para realizar la aprobación definitiva deberá remitir a la Consejería el proyecto de Plan. El Informe contendrá las sugerencias que se estimen pertinentes desde la perspectiva de las competencias propias de la Consejería En caso de que transcurra el plazo del mes sin haberse emitido el referido informe, se entenderá que se ha producido una conformidad de la Consejería con el contenido del Plan a informar.
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eli/es-mc/l/2000/07/12/3#art-12

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