Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 17 ago 2000
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19, en el ejercicio 2000 no se aplicará a los Ayuntamientos reducción de su participación en el Fondo por incumplimiento de los condicionantes de libre disposición. Se modifica por el .5 de la Ley 2/2000, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2000-15425

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eli/es-cn/l/1999/02/04/3#disposicion-adicional-cuarta

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