Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 17 ago 2000
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19, en el ejercicio 2000 no se aplicará a los Ayuntamientos reducción de su participación en el Fondo por incumplimiento de los condicionantes de libre disposición. Se modifica por el .5 de la Ley 2/2000, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2000-15425

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Pro

eli/es-cn/l/1999/02/04/3#disposicion-adicional-cuarta