Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 1 ene 2017
A los efectos de esta Ley se consideran incumplimientos:
a) No obtener los porcentajes de los indicadores de saneamiento económico-financiero previstos en el artículo 11.
b) No obtener los valores de los condicionantes de importe de libre disposición previstos en el artículo 12.
c) La no remisión en plazo de la documentación necesaria para la determinación del esfuerzo fiscal.
d) La no remisión de la documentación exigida para la realización de la auditoría de gestión con anterioridad a la finalización del ejercicio.
e) La no remisión, con anterioridad a la finalización del ejercicio, del acuerdo plenario por el que se toma en consideración la auditoría de gestión.
f) No destinar los recursos económicos del Fondo Canario de Financiación Municipal a las finalidades legalmente previstas.
Se modifica la letra d) y se añaden las letras e) y f) por la disposición final 10.1 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-6861 Se añade la letra d) por el art. 29.3 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282 Se añade la letra c) por el .6 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2002-7712
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1999/02/04/3#art-18