Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 11 feb 1999
Con anterioridad al 31 de marzo del primer año de vigencia de esta Ley, la Consejería competente en materia de régimen local se dirigirá a todos los ayuntamientos para que remitan acuerdo plenario de adhesión voluntaria al Fondo.
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eli/es-cn/l/1999/02/04/3#disposicion-adicional-quinta

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