Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 11 feb 1999
1. Del importe global de las dotaciones del Fondo Canario de Financiación Municipal se detraerá el 1 por 100, que se abonará por la Consejería competente en materia de régimen local a la Federación Canaria de Municipios. 2. El resto del Fondo se distribuirá conforme a los siguientes criterios y porcentajes: a) La población, en un 68 por 100. b) La solidaridad, en un 16 por 100. c) La insularidad periférica, en un 1 por 100. d) La extensión territorial, en un 2 por 100. e) Los espacios naturales protegidos, en un 2 por 100. f) Las plazas alojativas turísticas, en un 2 por 100. g) La dispersión territorial, en un 5 por 100. h) Las unidades escolares, en un 4 por 100. 3. A los efectos previstos en la letra b) del número 2, se asignará a los municipios menores de 10.000 habitantes el 11 por 100 y a los restantes el 5 por 100. 4. La distribución por los citados criterios será de forma directamente proporcional, excepto la solidaridad y la insularidad periférica, que será de forma igualitaria.
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