Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 1 jul 2012
Para la distribución del Fondo se seguirá el procedimiento siguiente:
1. Por la Consejería competente en materia de régimen local se procederá a comprobar la situación de cumplimiento de los indicadores de saneamiento económico-financiero y de los criterios condicionantes de la cuantía de libre disposición, sobre la liquidación del presupuesto municipal del ejercicio inmediato anterior al de la distribución del Fondo, mediante auditorías de gestión, que deberán ser aprobadas por el Consejero competente en materia de régimen local, previa acreditación de haber sido tomadas en consideración por los plenos respectivos.
Por la Consejería competente en materia de régimen local se determinará anualmente la documentación necesaria para proceder a dichas comprobaciones y el plazo en que deba ser remitida por los ayuntamientos.
2. El titular del Departamento citado solicitará los datos precisos para la aplicación de los criterios de distribución del Fondo a los organismos que conforme a esta Ley deban suministrarlos.
3. Recibida la documentación a que se refiere el número 2 anterior, el titular del citado Departamento elevará al Gobierno propuesta de distribución del Fondo, que comprenderá la aprobación del gasto correspondiente a la respectiva anualidad.
4. De la indicada propuesta se dará audiencia por un periodo de un mes a la Federación Canaria de Municipios.
5. Adoptado el acuerdo de distribución del Fondo por el Gobierno, la consejería competente en materia de régimen local procederá, dentro del primer cuatrimestre del ejercicio, al libramiento del 70 por ciento del importe del Fondo previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 1.
Aprobadas las auditorías de gestión y de acuerdo con las mismas, se procederá al libramiento de las cantidades correspondientes a cada ayuntamiento de la parte del Fondo prevista en la letra a) del apartado 1 del artículo 1.
Con anterioridad a la finalización del ejercicio, se procederá a librar la cantidad que corresponda a cada ayuntamiento del 30 por ciento restante del importe del Fondo previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 1, una vez deducidas las penalizaciones que correspondan de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.
Se modifica el apartado 5 por el art. 29.2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282 Se modifica el apartado 5 por el .5 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2002-7712
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1999/02/04/3#art-15