Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria única
25 / 27En vigor desde 26 mar 1999
Los Consejos Escolares Municipales que se hubieran creado por iniciativa de los Ayuntamientos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, adecuarán su estructura, composición y funcionamiento, en el plazo de un año, a lo establecido en esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1999/03/24/3#disposicion-transitoria-unica