Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

16 / 17
En vigor desde 19 feb 1999
El Consello de la Xunta de Galicia adoptará cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1999/03/11/3#disposicion-final-primera