Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 19 feb 1999
1. El Director del Instituto será nombrado por el Consello de la Xunta, a propuesta del Conselleiro competente en la materia. 2. Correspondiente al Director dirigir la actividad del Instituto bajo las directrices del Consejo de Administración y, en concreto: a) Representar al Instituto en cualquier acto y contrato en juicio y fuera del mismo. b) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración. c) Dirigir, coordinar, gestionar y controlar todas las dependencias, instalaciones y servicios. d) Ejercer la dirección de todo el personal. e) Elaborar y presentar anualmente al Consejo de Administración, para su aprobación, el anteproyecto de presupuestos, el programa de actividades a que se refiere el artículo 11, la memoria, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias del Instituto. f) Realizar las funciones específicas que el Consejo de Administración le delegue. g) Autorizar los gastos y ordenar los pagos.
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