Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 64

En vigor desde 30 mar 1999
La salida temporal de la Comunidad Autónoma de los bienes incluidos en el censo general del patrimonio cultural aragonés está sujeta a autorización previa del Director general responsable de patrimonio cultural y sometida a las condiciones que en ella se prescriban.
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eli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-64

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