Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 62

En vigor desde 30 mar 1999
Los bienes muebles incluidos en el censo general del patrimonio cultural aragonés que estén en posesión de instituciones eclesiásticas no podrán transmitirse por título oneroso o gratuito ni cederse a particulares ni a entidades mercantiles. Dichos bienes sólo podrán ser enajenados o cedidos al Estado, a la Comunidad Autónoma, a las entidades locales aragonesas o a otras instituciones eclesiásticas con sede en Aragón.
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eli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-62

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