Art. 64
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 64

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En vigor desde 30 mar 1999
La salida temporal de la Comunidad Autónoma de los bienes incluidos en el censo general del patrimonio cultural aragonés está sujeta a autorización previa del Director general responsable de patrimonio cultural y sometida a las condiciones que en ella se prescriban.
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eli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-64