Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Conjuntos de interés cultural
Art. 47
En vigor desde 30 mar 1999
Lo establecido en los artículos anteriores será de aplicación, en su caso, al resto de figuras incluidas en la categoría de conjunto de interés cultural.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-47