Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Conjuntos de interés cultural
Art. 45
En vigor desde 30 mar 1999
Desde la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico o instrumento similar, el Ayuntamiento interesado será competente para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado y que afecten únicamente a inmuebles no declarados bienes de interés cultural ni comprendidos en su entorno, debiendo dar cuenta al Departamento responsable de patrimonio cultural de las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento.
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Proeli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-45