Art. 47
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Conjuntos de interés cultural

Art. 47

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En vigor desde 30 mar 1999
Lo establecido en los artículos anteriores será de aplicación, en su caso, al resto de figuras incluidas en la categoría de conjunto de interés cultural.
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eli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-47