Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Conjuntos de interés cultural

Art. 42

En vigor desde 30 mar 1999
El procedimiento de elaboración y aprobación del plan mencionado en el artículo anterior se ajustará a lo establecido en la legislación urbanística, con la observancia adicional en todo caso de los siguientes trámites: a) Antes de la aprobación inicial, se someterá a informe de la correspondiente Comisión Provincial del Patrimonio Cultural. b) No podrá otorgarse la aprobación definitiva sin el informe favorable del Consejero del Departamento responsable de patrimonio cultural, que se entenderá emitido en tal sentido al cabo de tres meses desde la presentación del plan y sin que se hubiera emitido expresamente.
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eli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-42

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