Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 50
En vigor desde 30 mar 1999
La inclusión de un bien en el catálogo supone su protección con fines de investigación, consulta y difusión, así como determinar su compatibilidad de uso con su correcta conservación.
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Proeli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-50