Art. 45
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Conjuntos de interés cultural

Art. 45

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En vigor desde 30 mar 1999
Desde la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico o instrumento similar, el Ayuntamiento interesado será competente para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado y que afecten únicamente a inmuebles no declarados bienes de interés cultural ni comprendidos en su entorno, debiendo dar cuenta al Departamento responsable de patrimonio cultural de las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento.
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eli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-45