Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 30 mar 1999
1. La iniciación del expediente de inclusión en el censo general del patrimonio cultural aragonés se notificará a los interesados y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón». 2. La iniciación del expediente conlleva la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección establecido para los bienes inventariados del patrimonio cultural aragonés.
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eli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-29

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