Art. 29
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

29 / 130
En vigor desde 30 mar 1999
1. La iniciación del expediente de inclusión en el censo general del patrimonio cultural aragonés se notificará a los interesados y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón». 2. La iniciación del expediente conlleva la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección establecido para los bienes inventariados del patrimonio cultural aragonés.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-29