Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
En vigor desde 30 mar 1999
1. El expediente para la inclusión de un bien en el inventario del patrimonio cultural aragonés se iniciará de oficio o a solicitud del propietario, o de terceros.
2. En el expediente figurarán los informes y la documentación convenientes para describir el bien, su estado de conservación y uso y sus necesidades de tutela.
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Proeli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-28